Nueva nota informativa
sobre el permiso provisional de trabajo de los solicitantes de la Regularización
La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un nuevo criterio interpretativo que aclara qué ocurre con la autorización provisional para residir y trabajar de las personas que solicitaron la Regularización Extraordinaria cuando transcurren tres meses sin recibir una resolución.
Actualizado: 23 de julio de 2026
¿Se pierde el permiso para trabajar después de los tres meses?
No. La habilitación provisional para residir y trabajar no caduca automáticamente por el simple transcurso de los tres meses.
Aunque, una vez superado el plazo máximo de resolución, la solicitud pueda entenderse desestimada por silencio administrativo, este silencio negativo no equivale a una denegación expresa.
Por tanto, la persona solicitante podrá seguir residiendo y trabajando legalmente hasta que Extranjería le notifique una resolución expresa sobre su expediente.
¿Quiénes pueden continuar trabajando?
Esta aclaración se aplica a las personas que:
- Hayan presentado la solicitud de Regularización Extraordinaria.
- Hayan recibido la comunicación de inicio o admisión a trámite.
- Estén provisionalmente habilitadas para residir y trabajar.
Estas personas podrán continuar trabajando con normalidad, incluso si han transcurrido más de tres meses desde el inicio del procedimiento.
Es importante recordar que el simple justificante de presentación de la solicitud no concede por sí solo la autorización para trabajar. Para ello, es necesario haber recibido la comunicación de inicio del procedimiento en la que se reconoce expresamente esta habilitación provisional.
¿Cuándo termina la
autorización provisional?
La habilitación provisional se mantiene hasta que se notifique una resolución expresa:
- Si la solicitud es concedida, la persona pasará a tener la autorización de residencia y trabajo definitiva.
- Si la solicitud es denegada expresamente, perderá automáticamente la habilitación provisional para residir y trabajar.
Por tanto, el silencio administrativo no hace perder el permiso provisional. Únicamente una resolución denegatoria expresa produce esa consecuencia.
¿Qué sucede si todavía no se ha recibido la
comunicación de inicio?
Quienes únicamente tengan el justificante de presentación y todavía no hayan recibido la admisión a trámite de su procedimiento aún no están habilitados provisionalmente para trabajar.
La Administración continúa obligada a tramitar el expediente y deberá enviar posteriormente tanto la comunicación de inicio como la resolución correspondiente.
‼️Una aclaración
importante para
trabajadores y empresas
Este nuevo criterio aporta seguridad tanto a las personas solicitantes como a las empresas que las hayan contratado. El retraso de Extranjería en resolver el expediente no puede perjudicar al solicitante ni provocar que pierda automáticamente su derecho provisional a trabajar.
Resumen de la Instrucción
✅ Si has recibido la comunicación que te habilita provisionalmente para residir y trabajar, podrás continuar trabajando mientras esperas la resolución expresa de tu solicitud, aunque hayan pasado más de tres meses.
