Nacionalidad Española

Convertirse en ciudadano español es un paso decisivo. Con nuestra ayuda tendrás la tranquilidad de contar con expertos que revisan tu caso y te acompañan en cada etapa hasta lograrlo.

 

 

Modos de Adquisición

01

Nacionalidad por residencia

Requiere haber vivido legalmente en España durante un período de tiempo.

El plazo general es de 10 años, pero hay reducciones:

  • 5 años: refugiados.
  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
  • 1 año: en casos especiales (nacidos en España, casados con un/a español/a durante al menos un año, viudos/as de español/a, etc.)

02

Nacionalidad por carta de naturaleza

  • Concedida de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto.
  • Se otorga en casos excepcionales (méritos especiales, razones humanitarias, etc.)

03

Nacionalidad por opción

Derecho reconocido a ciertos extranjeros que cumplen condiciones específicas:

  • Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre sea español de origen y nacido en España.

04

Nacionalidad por origen

Son españoles de origen quienes:

  • Nacen de padre o madre española.
  • Nacen en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Nacen en España si los padres son apátridas o no transmiten nacionalidad.
  • Niños con padres desconocidos en territorio español.
  • Menores adoptados por españoles (y mayores que opten en los dos años posteriores).
  • Descendientes de exiliados, a través de la Ley de Memoria Histórica (válida hasta octubre de 2025).

Requisitos generales

Para solicitar la nacionalidad española es necesario cumplir ciertos requisitos legales. Estos pueden variar según cada caso, pero los principales son los siguientes:

Tiempo de residencia legal

Haber vivido legalmente en España durante el período exigido:

  • 10 años en general.
  • 5 años para refugiados.
  • 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
  • 1 año en casos especiales (nacidos en España, casados con un español/a, viudos/as de españoles/as, etc.)

Buena conducta y situación legal

  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Contar con permiso de residencia válido y en vigor.

Superación de pruebas oficiales

  • Aprobar el examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales).
  • Aprobar el examen DELE A2 (conocimiento del idioma español). No es obligatorio para personas originarias de países hispanohablantes.

¿Listo para dar el paso y convertirte en ciudadano español?

Con el apoyo de ESP Asesoría tendrás la tranquilidad de contar con un equipo experto que te acompaña en cada etapa del proceso

Nos ocupamos de todos los detalles para que tu solicitud avance sin complicaciones:

  • Análisis de tu situación y elección de la vía correcta.
  • Revisión y preparación completa de tu documentación.
  • Asesoría para la inscripción y preparación de los exámenes CCSE y DELE.
  • Presentación y seguimiento de tu expediente hasta la resolución.
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